FELIPE IGNACIO CONCHA FUENZALIDA C/ RAFAEL ANTONIO AGUILAR MAULEN
Rol
6-2026
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2300886522-1, RIT 108-2025, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por decisión de mayoría, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco, condenó al acusado Rafael Antonio Aguilar Maulén, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito tentado de robo con violencia, perpetrado el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés en la comuna de Maipú. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el lunes veintiséis de enero último, conforme a la certificación estampada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado se cimentó en dos causales, una de carácter principal y la otra subsidiaria. La primera de ellas, correspondiente a la consignada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expresa que personal policial obró de manera autónoma, sin instrucción del Ministerio Público, pese a no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 83 del Código Procesal Penal. Así, indica que en la obtención de la prueba se ha producido una serie de infracciones de garantías, detallando que basados únicamente en la descripción de las vestimentas del autor y la indicación sobre la dirección en que habría huido, lo que fue aportado por los afectados, Carabineros se trasladó 400 metros desde el sitio del suceso hacia un sitio eriazo, sin que existiera hipótesis que facultara tal actuación. Luego, tales funcionarios policiales, sin orden de fiscal y sin contar con autorización del encartado, se adentran a un sitio eriazo donde se emplazaban tres viviendas conocidas como “rucos”, oportunidad en las que tomar fotografías de las personas que se encontraban en el lugar, no cumpliendo el deber de registro, al no existir constancia de las fotografías captadas respecto de los otros sujetos y, no constar igualmente, la autorización del encartado para la toma de fotografías a su respecto, ni de habérsele practicado la lectura de derechos, para posterior y finalmente exhibirle las fotografías a los afectados, sin cumplir con los parámetros del Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados que contempla una serie de exigencias que contribuyen a evitar la inducción de las personas que participan en el mismo, lo que sumado a fotografía obtenida por el padre de la víctima y que señala mantener hasta el día del juicio hacen que el reconocimiento realizado en juicio no tenga valor probatorio alguno. Conforme a lo anterior, pide anular el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado y en tal juicio oral se debe excluir la prueba contaminada ofrecida por Fiscalía. En subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y denuncia, en concreto, la infracción de las reglas de la sana critica al momento de valorar la prueba rendida, específicamente a la razón suficiente, al no haberse establecido la participación del encartado más allá de toda duda razonable, no haciéndose cargo del
Fallo
fallo de los cuestionamientos levantados por la defensa sobre su identificación. Pide, con base en lo antes dichos que, se proceda a anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, y se disponga la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, se encuentran contenidos en su motivación séptima, al siguiente tenor: “El 16 de agosto de 2023, aproximadamente a las 15:40 horas, en circunstancias que los adolescentes de iniciales M. A. B. R. y M. A. P. S. se encontraban en una banca cerca de la fuente de agua del Parque Pajaritos, ubicada en Pajaritos frente al número 35, comuna de Maipú, fueron abordados por Rafael Antonio Aguilar Maulén, quien se encontraba premunido de un cuchillo, con el que los intimidó, exigiéndoles la entrega de las especies que portaban. Al oponer resistencia M. A. B. R., Aguilar Maulén lo agredió con el cuchillo, causándole lesiones consistentes en cortes en la nariz, en el costado izquierdo del abdomen y el antebrazo izquierdo, para luego huir del lugar”. TERCERO: Que, para desestimar las alegaciones planteadas por la defensa en el motivo principal de su arbitrio, los juzgadores del grado estimaron que tales vulneraciones resultan descartadas conforme al establecimiento de hechos realizados y el mérito de estos. Así, en su motivación decima el fallo expone: “Sobre el particular, es de opinión de la mayoría del Tribunal que la actuación de los funcionarios policiales se enmarcó en las facultades que confieren los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal, atendidas las circunstancias en que se desarrolló el procedimiento y, teniendo especialmente en consideración, la sindicación clara y detallada de vestimentas y características físicas aportadas por los afectados, sumado a la indicación del lugar hacia donde huyó la persona que los abordó, permitiendo así la detención en un tiempo inmediato del acusado”. Realiza una transcripción de los artículos 83 y 130 en sus letras d) y e) del Código Procesal Penal y luego continúa refiriendo: “En el caso de marras, quedó asentado que ambas víctimas refirieron al cabo 1° Cortés las características físicas y de vestimentas del sujeto que los abordó en el parque Pajaritos y la dirección hacia la que huyó, lo que motivó que el funcionario se contactara vía radial con el personal motorizado a cargo del sargento Soto, quienes iniciaron un patrullaje hasta llegar al sitio eriazo al que aludieron los testigos, lugar donde se encontraban los rucos que fueron fotografiados y 3 personas, entre las cuales se identificó inmediatamente al autor del ilícito por parte de ambos jóvenes. En dicho escenario, la detención del acusado se justificaba legalmente en las hipótesis de flagrancia que contempla el citado artículo 130 en sus letras d) y e), por haber sido sorprendido con las vestimentas descritas por las víctimas y que el Tribunal pudo apreciar en las imágen
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 2300886522-1, RIT 108-2025, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por decisión de mayoría, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco, condenó al acusado Rafael Antonio Aguilar Maulén, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito tentado de robo con violencia, perpetrado el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés en la comuna de Maipú. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado int
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