C.A. de Santiago

INZUNZA/SOCIEDAD EDUCACIONAL GREENLAND SCHOOL S.A

Rol

25079-2025

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos quinto a noveno. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que compareció doña CECILIA SONIA INSUNZA OVIEDO, en representación de sus hijos C.R.I. y B.R.I., deduciendo recurso de protección en contra de don JULIO MAURICIO HUIDOBRO SAAVEDRA y don EDGAR MATTROZ SALINAS, representantes legales de Sociedad Educacional Greenland School S.A., de la comuna de Estación Central, por haber cancelado la matrícula a ambos estudiantes, medida que se habría adoptado en el contexto de un procedimiento viciado, que no fue objetivo ni respetó el derecho a realizar descargos, razón por la cual estima afectados los derechos garantizados por los numerales N°1, N°2, N°3, N°11 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto esta sanción y se reincorpore a sus hijos al establecimiento educacional señalado. Segundo: Que informó el Colegio recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Indicó que, tras haber golpeado ambos hermanos a un compañero de curso, se dio inicio al protocolo por violencia escolar que posee el referido establecimiento educacional, investigándose los hechos y acreditándose las infracciones, por lo que argumenta que la sanción de cancelación de matrícula de ambos estudiantes ha sido adoptada en el marco de un procedimiento correctamente tramitado que respetó la normativa aplicable y el reglamento interno. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, estimando que dado que existían denuncias ante la Superintendencia de Educación, la Corte se encontraba impedida de adoptar una decisión sobre la legalidad del acto impugnado, mientras dicho órgano fiscalizador no emitiera un pronunciamiento definitivo. Cuarto: Que la Superintendencia de Educación, Unidad de Fiscalización, a petición de esta Corte, evacuó informe señalando que efectivamente se recibieron dos denuncias por parte de doña Cecilia Insunza Oviedo, respecto de los estudiantes C.R.I (1° Medio A) y B.R.I. (1° Medio B), alegando que a sus hijos se les impuso la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2025 sin que antecediera a esta sanción un procedimiento justo y racional. De esta manera, se dio inicio a la presente investigación, pudiendo constatar la autoridad administrativa lo siguiente: a) ambos estudiantes, hijos de la denunciante de iniciales C.R.I. y B.R.I., participaron en una agresión ocurrida el día 21 de noviembre de 2024, en contra de otro estudiante, Luciano del 1° Medio C, tipificando el colegio dicha conducta como gravísima de acuerdo al Reglamento Interno del establecimiento y procediendo a cancelar la matrícula de ambos; b) si bien estos hechos dieron lugar a la activación del Protocolo de actuación en casos de violencia, maltrato o acoso entre miembros de la comunidad escolar, pudo establecerse que se aplicó la medida de cancelación sin haber oído a los jóvenes involucrados en los hechos. En efecto, de los documentos proporcionados por el establecimiento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Cecilia Sonia Insunza Oviedo, en contra de la Sociedad Educacional Greenland School S.A., y en su lugar se dispone que se deja sin efecto la medida de cancelación de la matrícula impuesta a los alumnos C.R.I. y B.R.I., debiendo el establecimiento educacional recurrido tramitar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de los alumnos C.R.I. y B.R.I. conforme a su Reglamento interno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.079-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Eliana Quezada M. (s). y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos quinto a noveno. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que compareció doña CECILIA SONIA INSUNZA OVIEDO, en representación de sus hijos C.R.I. y B.R.I., deduciendo recurso de protección en contra de don JULIO MAURICIO HUIDOBRO SAAVEDRA y don EDGAR MATTROZ SALIN

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