JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO/DENISSE ALEJANDRA GARCÍA RAMIREZ

Rol

553-2026

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió parcialmente el de nulidad interpuesto contra la de instancia que dio lugar a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, entre el 20 de enero de 2022 y el 14 de mayo de 2024, el despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones que señala y, en sentencia de reemplazo, únicamente desestimó condenarla al pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía, por el 2,4% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes previstos en el artículo 11 de la Ley N°19.728, calculados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invo

Fallo

fallo del grado o no”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la procedencia de acoger la demanda, según la forma en que fue valorada la prueba rendida, en la forma propuesta, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó, en lo pertinente, para rechazar el recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°553-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió parcialme

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