C.A. de San Miguel

HERMINIA ZURITA RODRÍGUEZ CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

4837-2026

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo único de la Ley N° 18.971, que establece el recurso especial de amparo económico, “La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción…”. En la especie, la propia actora reconoce que el acto en que se funda su arbitrio es la no renovación de su patente de alcoholes a partir del segundo semestre de 2023. Segundo: Que, en primer término, es preciso acotar que el aludido corresponde a un plazo de caducidad de manera que el tribunal está facultado para así declararlo, de oficio. En esas condiciones, resulta que la acción de amparo ejercida lo ha sido en forma extemporánea, dado que el tiempo de su interposición – 28 de enero de 2026- se encontraba vencido dicho plazo. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se confirma la sentencia apelada, treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.837-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se confirma la sentencia apelada, treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.837-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 5: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo único de la Ley N° 18.971, que establece el recurso especial de amparo económico, “La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción…”. En la especie, la propia actora reconoce que el acto en que se funda su arbitrio es la no renovación de su patente de alcoholes a partir del segundo semestre de 2023. Segundo: Que, en primer término, es preciso aco

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