C.A. de Antofagasta

GUZMÁN/MICCO

Rol

57240-2025

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, la actuación que se tacha de ilegal y arbitraria corresponde a la negativa de entregar al recurrente, acceso al contenido íntegro de la investigación en curso por supuestos hechos de acoso laboral.  Tercero: Que revisados los antecedentes, es posible asentar que el día 04 de noviembre de 2025 se le notificó al recurrente el informe final, con copia de las declaraciones, resguardando la identidad de los testigos, por lo que ha quedado acreditado que el objeto mismo de esta acción constitucional ha desaparecido, al haberse entregado el informe solicitado por el actor, por lo que no existe actualmente medida alguna que estos sentenciadores puedan adoptar a favor de quien ha accionado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se confirma la sentencia dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido en estos antecedentes por haber perdido dicho arbitrio oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.240-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., Sra. Eliana Quezada M. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Catepillán y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arb

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