C.A. de Santiago

ANONIMIZADO

Rol

46300-2025

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

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Hechos

Vistos: Se elimina el fundamento octavo del fallo en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción de cautela de ...

Fallo

fallo en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción de cautela de ...

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se elimina el fundamento octavo del fallo en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de la

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