C.A. de Santiago

MONTEALEGRE BEACH ALBERTO/GUARELLO DE TORO FERNANDO

Rol

21247-2025

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 21.247-2025, caratulados “Montealegre Beach con Guarello del Toro Fernando”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte denunciada en un proceso disciplinario seguido ante el Colegio de Arquitectos de Chile, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia dictada a su vez, en segunda instancia por el Tribunal Nacional de Apelaciones del Colegio de Arquitectos de Chile, que confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Nacional del Colegio de Arquitectos, contra el denunciado Sr. Montealegre. Segundo: Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la naturaleza jurídica de las resoluciones contra las cuales se puede interponer un recurso de casación. En el caso del recurso de casación en la forma, el artículo 766 indica que procede contra sentencias definitivas, contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, concurriendo alguna de las causales enumeradas en el artículo 768 del referido cuerpo legal. En tanto, en el recurso de casación en el fondo el artículo 767 indica que procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción d

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, sin dejar de considerar que el señalado Tribunal de Apelaciones falla en conciencia, de tal manera que no es posible interponer un recurso de nulidad de derecho estricto, como es un recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo. Sexto: Que es por todo aquello, que los recursos de casación interpuestos resultan ser inadmisibles, tal como se dirá en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

fallo de primera instancia, siendo el Tribunal de Apelaciones la última instancia en el procedimiento disciplinario del Colegio de Arquitectos de Chile. Por otro lado, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones Nacional del Colegio de Arquitectos indica, en su artículo 27, que fallará el recurso de apelación que se presente, en conciencia. Cuarto: Que de acuerdo con ello, lo cierto es que el recurso de apelación presentado por el recurrente, fallado por la Corte de Apelaciones de San Miguel era inadmisible, tal como lo señala el voto de minoría, toda vez que el recurso de apelación presentado en su momento, fue fallado el 11 de noviembre de 2022 por el Tribunal Nacional de Apelaciones del Colegio de Arquitectos de Chile. Quinto: Que, por ello, en cuanto los recursos se dirigen contra la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Nacional de Apelaciones del Colegio de Arquitectos de Chile, resulta que ellos son inadmisibles, pues se refieren al fallo dictado por un Tribunal de Apelaciones de Ética de un Colegio Profesional, que no reúne las características descritas en el considerando segundo de este fallo, sin dejar de considerar que el señalado Tribunal de Apelaciones falla en conciencia, de tal manera que no es posible interponer un recurso de nulidad de derecho estricto, como es un recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo. Sexto: Que es por todo aquello, que los recursos de casación interpuestos resultan ser in

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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 21.247-2025, caratulados “Montealegre Beach con Guarello del Toro Fernando”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte denunciada

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