VARAS FUENTES ROBINSON ALBERTO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE CHILE
Rol
56718-2025
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce del fallo en alzada, únicamente su parte expositiva, Y teniendo presente: 1° Que, del mérito de lo expuesto por las partes y documentos agregados al recurso, aparece que la compensación que se reclama como acto ilegal y arbitrario por el actor fue realizada por la Tesorería Regional de la República con fecha 11 de octubre del año 2023, habiéndose ingresado por el recurrente una solicitud de devolución de aquellos dineros el 1 de abril del año 2025, el que fue rechazado por la recurrida el 2 de mayo de 2025, presentándose la presente acción el 30 de mayo de 2025, en la que en definitiva se solicita la devolución de los fondos compensados el año 2023. 2° Que, al efecto, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone en su artículo 1° que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3° Que, en dicho contexto, resulta que a la época de interposición de la acción, esto es, el día treinta de mayo de dos mil veinticinco, había transcurrido con creces el término de treinta días contemplado en el Auto Acordado de tramitación y fallo del Recurso de Protección, pues es un hecho inconcuso que la compensación realizada por la Tesorería General de la Republica se verificó el día once de octubre del año 2023, pretendiendo en definitiva el actor, revivir el plazo para impugnar dicho acto, mediante el ingreso de la solicitud que fuera rechazada por la recurrida el 2 de mayo de 2025. En consecuencia, el arbitrio impetrado no puede prosperar debido a su extemporaneidad. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, con declaración que el recurso de protección deducido en favor de Robinson Varas Fuentes, queda rechazado por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N°56.718-2025.
Fallo
fallo en alzada, únicamente su parte expositiva, Y teniendo presente: 1° Que, del mérito de lo expuesto por las partes y documentos agregados al recurso, aparece que la compensación que se reclama como acto ilegal y arbitrario por el actor fue realizada por la Tesorería Regional de la República con fecha 11 de octubre del año 2023, habiéndose ingresado por el recurrente una solicitud de devolución de aquellos dineros el 1 de abril del año 2025, el que fue rechazado por la recurrida el 2 de mayo de 2025, presentándose la presente acción el 30 de mayo de 2025, en la que en definitiva se solicita la devolución de los fondos compensados el año 2023. 2° Que, al efecto, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone en su artículo 1° que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3° Que, en dicho contexto, resulta que a la época de interposición de la acción, esto es, el día treinta de mayo de dos mil veinticinco, había transcurrido con creces el término de treinta días contemplado en el Auto Acordado de tramitación y fallo del Recurso de Protección, pues es un hecho inconcuso que la compensación realizada por la Tesorería General de la Republica se verificó el día once de octubre del año 2023, pretendiendo en definitiva el actor, revivir el plazo para impugnar dicho acto, mediante el ingreso de la solicitud que fuera rechazada por la recurrida el 2 de mayo de 2025. En consecuencia, el arbitrio impetrado no puede prosperar debido a su extemporaneidad. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, con declaración que el recurso de protección deducido en favor de Robinson Varas Fuentes, queda rechazado por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N°56.718-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce del fallo en alzada, únicamente su parte expositiva, Y teniendo presente: 1° Que, del mérito de lo expuesto por las partes y documentos agregados al recurso, aparece que la compensación que se reclama como acto ilegal y arbitrario por el actor fue realizada por la Tesorería Regional de la República con fecha 11 de octubre del año 2023, habiéndose ingresado por el recurrente una solicitud de devolución de aquellos dineros el 1 de abril del año 2025, el que fue rechazado por la recurrida el 2 de mayo de 2025, presentándose la
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