TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/INMOBILIARIA NUEVA MIRAMAR S.A.- (CASACION Y APELACION)
Rol
1813-2026
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Bárbara Vera Zurita, en representación de Inmobiliaria Nueva Miramar S.A., demandada en los autos caratulados “Tesorería General de la República con Inmobiliaria Nueva Miramar S.A.”, en contra de la sentencia pronunciada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, la cual, confirmando con
Fundamentos
fundamentos el
Fallo
fallo de primera instancia, rechazó la excepción de pago que su parte opuso a la ejecución. Segundo: Que la recurrente denuncia como normas infringidas los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil; normas legales que revisten el carácter de reguladoras de la prueba y los artículos 1567 N°1, 1568, 1569 y 1576, todos del Código Civil. Expresa que los instrumentos de prueba estaban en el cuaderno separado de excepciones y refiere toda la prueba que estaba en la tramitación administrativa en Tesorería y que, como tales, dichos documentos debieron ser valorados y reitera que, en su concepto, la obligación de autos se encuentra íntegramente pagada por las compensaciones que operaron en su oportunidad y que el pago fue total y no parcial. Tercero: Que considerando lo obrado en autos, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, en la especie, durante la tramitación administrativa de la ejecución, ante la Tesorería, se rechazó la excepción de pago debido a que pese a encontrarse acreditada parcialmente la compensación alegada por la ejecutada, éste sólo había operado respecto de dos folios, continuando vigente el saldo insoluto, por lo que, no habiéndose dado cumplimiento al pago total, la excepción no podía prosperar. Por su parte, la sentencia de primera instancia estableció que en el juicio ejecutivo la carga de la prueba incumbe al ejecutado y en este caso, recibida la excepción a prueba,
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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Bárbara Vera Zurita, en representación de Inmobiliaria Nueva Miramar S.A., demandada en los autos caratulados “Tesorería General de la Repú
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