C.A. de Copiapó

CONTRERAS ENOS MARCOS GABRIEL CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

4568-2026

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el 01 de septiembre de 2020, no habiendo sido formalizado, lo que no fue controvertido en esta sede. Interponiéndose la querella respectiva el 25 de septiembre de 2024. 2°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. 3°) Que, en este sentido, la sola presentación de la querella criminal no tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 4°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada, pues desde la fecha del hecho han transcurrido más de 5 años, plazo de prescripción establecido para los simples delitos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiséis dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 23-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Marcos Gabriel Contreras Eros, en cuanto se acoge la prescripción de la acción penal y se decreta el correspondiente sobreseimiento definitivo. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, teniendo presente para ello que pese a tratarse de una acción de amparo intentada en contra de una resolución pronunciada por una Corte de Apelaciones, la decisión impugnada resulta contraria a la línea jurisprudencial asentada por esta Segunda Sala en materias similares. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Mera y Sra. Catepillán, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, estimando improcedente la acción de amparo en relación a la cuestión planteada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 4568-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

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