JOHN EDUARD MEZA DOMINGUEZ C/ MIGUEL ANGEL VILCHES HIDALGO
Rol
4123-2025
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los autos RIT 5712-2024, RUC 2410042816-0, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, se condenó a Miguel Ángel Vilches Hidalgo, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fechas 28 de diciembre de 2023 y 9 de mayo de 2024, en la comuna de Valdivia. Se concedió al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y se decretó el comiso de las especies incautadas. En la presente sentencia, se acumuló a la sanción aquella impuesta en causa RIT N°4638-2024 de ese Tribunal. En contra de dicha decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintitrés de enero último, disponiéndose ―luego de la vista― la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal del recurso, es aquella prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que funda en tres circunstancias. En primer término, se alega la infracción al principio de cosa juzgada, por cuanto la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia con fecha 19 de diciembre de 2024 se habría fundado en dos hechos distintos correspondientes a causas acumuladas. En particular, respecto del hecho ocurrido el 28 de diciembre de 2023, contenido en la causa acumulada Rol 4638-2024 de ese tribunal, se habría requerido en procedimiento simplificado por hechos que ya habían sido previamente tramitados y sentenciados ante el mismo tribunal en la causa Rol 1490-2018. En dicha causa se interpuso recurso de amparo, dictándose sentencia absolutoria a favor de su representado respecto de los hechos imputados. En consecuencia, se sostiene que se configura una vulneración al debido proceso, al transgredirse principios fundamentales del Derecho Penal, tales como el non bis in idem y el efecto de cosa juzgada. En segundo lugar, se alega la existencia de un vicio del consentimiento en la aceptación de los hechos denunciados con fecha 9 de mayo de 2024, en el contexto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia el 19 de diciembre de 2024. Se sostiene que el imputado habría sido ilegítimamente coaccionado para aceptar los hechos que se le atribuían, al condicionarse su decisión mediante la advertencia del magistrado de que, en caso de no reconocer responsabilidad en ese momento, podría ser juzgado por dos hechos distintos. Ello resultaba especialmente relevante, pues el imputado desconocía que uno de dichos hechos ya había sido objeto de una sentencia absolutoria a su favor. En tales circunstancias, se afirma que se vio limitada la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho a defensa, ya que, ante la eventualidad de enfrentar un juicio por dos hechos y exponerse a una pena considerablemente mayor, optó por no preparar el juicio oral simplificado, viéndose consecuencialmente impedido de ejercer plenamente su defensa respecto de los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2024. En tercer lugar, se denuncia una infracción atribuida al tribunal, consistente en que, a la fecha de interposición del recurso, la sentencia definitiva aún no habría sido escriturada. Señala que la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia con fecha 19 de diciembre de 2024 ―al parecer― solo constaría en registro de audio, por cuanto en la Oficina Judicial Virtual únicamente se encuentra disponible el acta de la audiencia de la misma fecha, sin que exista sentencia definitiva condenatoria publicada en estos autos al momento de la presentación del recurso. Afirma que la gravedad de esta situación impediría a su representado ejercer adecuadamente sus derechos fundamentales, manteniéndolo en un estado de indefensión al desconocer los hechos, el derecho y los f
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal del recurso, es aquella prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que funda en tres circunstancias. En primer término, se alega la infracción al principio de cosa juzgada, por cuanto la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia con fecha 19 de diciembre de 2024 se habría fundado en dos hechos distintos correspondientes a causas acumuladas. En particular, respecto del hecho ocurrido el 28 de diciembre de 2023, contenido en la causa acumulada Rol 4638-2024 de ese tribunal, se habría requerido en procedimiento simplificado por hechos que ya habían sido previamente tramitados y sentenciados ante el mismo tribunal en la causa Rol 1490-2018. En dicha causa se interpuso recurso de amparo, dictándose sentencia absolutoria a favor de su representado respecto de los hechos imputados. En consecuencia, se sostiene que se configura una vulneración al debido proceso, al transgredirse principios fundamentales del Derecho Penal, tales como el non bis in idem y el efecto de cosa juzgada. En segundo lugar, se alega la existencia de un vicio del consentimiento en la aceptación de los hechos denunciados con fecha 9 de mayo de 2024, en el contexto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia el 19 de diciembre de 2024. Se sostiene que el imputado habría sido il
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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En los autos RIT 5712-2024, RUC 2410042816-0, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, se condenó a Miguel Ángel Vilches Hidalgo, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, p
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