4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CAMILO HURTADO OCAMPO

Rol

41452-2025

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RIT N°194-2024, RUC 2300577202-8, absolvió a Andrés Stiven Noreña Correa de la acusación presentada en su contra como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798, supuestamente ocurrido el 27 de mayo de 2023 en esta ciudad. El mismo fallo, lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, ocurrido 27 de mayo de 2023 en esta ciudad. Asimismo, lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure su condena como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el Artículo 3° en relación con el Artículo 13 de la ley 17.798, en grado de consumado, ocurrido el 27 de mayo de 2023 en esta ciudad. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas. En contra de dicha decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintitrés de enero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Para fundamentar su recurso, la defensa invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, denunciando que se han infringido las garantías fundamentales aseguradas en los artículos 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, 8 N°1 del Pacto de San José de Costa Rica, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “al imponer una pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio en un procedimiento simplificado por el delito de amenazas a Carabineros respecto de doña Elizabeth López Gutiérrez, constituyendo ello una infracción a la garantía del debido proceso.” Expone que la prueba decisiva fue obtenida mediante ingreso al domicilio del imputado sin orden judicial ni consentimiento válido, ya que la autorización provino de un coimputado (Milton Sánchez), sin constancia de voluntad expresa de su representado, vulnerándose el derecho a la inviolabilidad del hogar consagrado en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Refiere que se vulnera además el principio de congruencia fáctica y jurídica y el derecho a defensa, dado que la acusación fiscal individualiza a Noreña como tenedor de droga, arma y municiones en su dormitorio, sin atribuirle coordinación ni consuno con otros imputados, en tanto que la sentencia introduce una tesis de tráfico conjunto, extendiendo los hechos y la calificación jurídica más allá de lo formalmente imputado. Agrega que se le impone una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la acusación solicitó una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico, 5 años por porte de arma prohibida y 818 días por municiones, sin invocar agravantes, pero que el tribunal, sin advertencia previa ni reformulación de la pretensión punitiva, impone una pena más gravosa, vulnerando el principio de congruencia y debido proceso. Agrega que se aplican agravantes no invocadas en la acusación, no obstante lo cual, y sin que tampoco fueran advertidas en la etapa de preparación, el tribunal las aplica, vulnerando el contradictorio, el derecho a defensa y el principio de legalidad procesal. Concluye indicando que la sentencia se funda en un procedimiento que ha sido legalmente desviado, al incorporar agravantes y sanciones propias del procedimiento ordinario sin reformulación, vulnerando los artículos 1 y 388 del Código Procesal Penal, y el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, y que el perjuicio es apodíctico al imponerse una pena de 541 días de presidio menor en su grad

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Para fundamentar su recurso, la defensa invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, denunciando que se han infringido las garantías fundamentales aseguradas en los artículos 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, 8 N°1 del Pacto de San José de Costa Rica, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “al imponer una pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio en un procedimiento simplificado por el delito de amenazas a Carabineros respecto de doña Elizabeth López Gutiérrez, constituyendo ello una infracción a la garantía del debido proceso.” Expone que la prueba decisiva fue obtenida mediante ingreso al domicilio del imputado sin orden judicial ni consentimiento válido, ya que la autorización provino de un coimputado (Milton Sánchez), sin constancia de voluntad expresa de su representado, vulnerándose el derecho a la inviolabilidad del hogar consagrado en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Refiere que se vulnera además el principio de congruencia fáctica y jurídica y el derecho a defensa, dado que la acusación fiscal individualiza a Noreña como tenedor de droga, arma y municiones en su dormitorio, sin atribuirle coordinación ni consuno con otros imputados, en tanto que la sentencia introduce una tesis de tráfico conjunto, extendiendo los hechos y la calificación jurídica más allá de lo formalmente imputado. Agrega que se le impone una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la acusación solicitó una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico, 5 años por porte de arma prohibida y 818 días por municiones, sin invocar agravantes, pero que el tribunal, sin advertencia previa ni reformulación de la pretensión punitiva, impone una pena más gravosa, vulnerando el principio de congruencia y debido proceso. Agrega que se aplican agravantes no invocadas en la acusación, no obstante lo cual, y sin que tampoco fueran advertidas en la etapa de preparación, el tribunal las aplica, vulnerando el contradictorio, el derecho a defensa y el principio de legalidad procesal. Concluye indicando que la sentencia se funda en un procedimiento que ha sido legalmente desviado, al incorporar agravantes y sanciones propias del procedimiento ordinario sin reformulación, vulnerando los artículos 1 y 388 del Código Procesal Penal, y el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la Re

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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RIT N°194-2024, RUC 2300577202-8, absolvió a Andrés Stiven Noreña Correa de la acusación presentada en su contra como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9° en relación

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