H. Trib. P. Industrial

DQC INTERNATIONAL, CORP./CANAL 13 SA

Rol

3977-2021

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos:  Se reproduce íntegramente la parte expositiva de la sentencia del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Se reproduce lo razonado en los

Fundamentos

motivos tercero a sexto de la sentencia de casación que antecede.  Y teniendo, además, presente:  1°) Que la marca mixta “13” requerida a registro por DQC INTERNATIONAL, CORP. para productos de las clases 25 y 28, constituye un conjunto marcario compuesto por elementos que le otorgan fisonomía propia, tratándose de un signo con carácter distintivo, de suerte que logra cumplir con el rol propio de un privilegio industrial de este tipo, cual es el de identificar productos o servicios con un origen empresarial determinado y por ende es admisible a registro;  2°) Que, por consiguiente, la marca solicitada reúne los requisitos enunciados en el artículo 19 de la ley del ramo, en especial el de distintividad y, en consecuencia, no incurre en las causales de irregistrabilidad aplicadas por el juez a quo, todo lo cual determina la concesión de la protección legal requerida para el signo pedido, en la forma como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 16, 19 y 20 letras h) y f) de la Ley N° 19.039, se revoca la sentencia en alzada de diez de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se resolvió rechazar el registro de la marca mixta “13” pedida para identificar productos de las clases 25 y 28 y, en su lugar, se decide que se otorga el registro del signo mencionado precedentemente, con protección al conjunto, para las clases 25 y 28. Regístrese y devuélvase.  Redacción a cargo del Ministro Sr. Llanos. Rol N° 3977-2021. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Ministro Sr. Llanos, la Ministra Sra. Letelier y los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el Ministro Sr. Llanos, por haber cesado de sus funciones la Ministra Sra. Letelier, y por estar ausentes los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Ferrada.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo. Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:  Vistos:  Se reproduce íntegramente la parte expositiva de la sentencia del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Se reproduce lo razonado en los motivos tercero a sexto de la sentencia de casación que antecede.  Y teniendo, además, presente:  1°) Que la marca mixta “13” requerida a registro por DQC INTERNATIONAL, CORP. para productos de las clases 25 y 28, constituye un

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