H. Trib. P. Industrial

DQC INTERNATIONAL, CORP./CANAL 13 SA

Rol

3977-2021

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento especial Rol 3977-2021, regido por la Ley N° 19.039, la solicitante “DQC International, Corp.” recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de quince de julio de dos mil veinte, que confirmó la decisión de primer grado, por la que se rechazó la demanda de oposición, denegó de oficio la marca solicitada y su registro solicitado para la marca mixta “13”, para distinguir productos de las clases 25 y 28. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación por resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente denuncia como conculcados los artículos 16, 19, 20 letras f) y h) y 23 de la Ley N° 19.039 y pide que se invalide el

Fallo

fallo objetado, dictándose otro de reemplazo que acoja la solicitud de registro de la marca mixta “13”. En primer término, sostiene que la sentencia quebrantó el artículo 19 de la Ley N° 19.039, por cuanto para analizar la procedencia de registrar un signo debe atenderse al conjunto marcario y no a sus elementos considerados aisladamente, además de sus coberturas, la que en este caso solo coinciden en la clase 25. Añade que las marcas en conflicto tienen diferencias gráficas y fonéticas, pues el signo solicitado se compone de los elementos 13 y su logo distintivo, además que es un rótulo extranjero de origen estadounidense, que de leerse se pronuncia Thirteen. En un segundo acápite denuncia la infracción al artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, por cuanto los sentenciadores no consideraron que en la especie no se configuraba un peligro de confusión o error en el público consumidor, al no reparar que la marca solicitada se encuentra registrada en otros países, como tampoco que el peticionario ya es titular de la marca 13 FISHING, denominativa, para los mismos productos. Manifiesta que es un principio asentado que los rótulos compuestos por números pueden coexistir mientras tengan un diseño particular y diferente entre sí, lo que acontece en este caso porque la marca solicitada tiene una apariencia global diversa que es fácilmente apreciable por los consumidores. En un tercer capítulo, denuncia el quebrantamiento del artículo 23 de la Ley N° 19.039, atendido que la sentencia infringió el principio de especialidad que permite la convivencia de signos parecidos siempre que no exista colisión de coberturas. Indica que en el presente caso la marca cuyo registro se solicitó incluye la clase 28 que se refiere a cañas de pescar, tubos para caña de pescar, carretes de pesca, por lo que no tiene relación a prendas de vestir que son los productos protegidos por el signo TRECE en que se funda el rechazo. Expresa que respecto de los productos de la clase 25, la descripción de la cobertura está siempre orientada a la pesca, que determina un detalle especializado de los productos que se pretenden proteger, lo que no fue analizado por el fallo recurrido. Por último, invoca la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, la que se configura porque la sentencia recurrida no apreció los medios de prueba rendidos ni las alegaciones efectuadas por el recurrente, por lo que no puede realizarse una revisión de la racionalidad de su decisión como herramienta de control y como garantía de justicia, exigencias que si se hubieran cumplido habrían provocado que el tribunal arribara a una decisión diferente. Lo anterior demuestra que el sentenciador no efectuó un análisis de los elementos propios para configurar las causales de irregistrabilidad invocadas, conculcando las normas cuya infracción ha denunciado, por lo que debe ser invalidada por haberse dictado con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; 2°) Que, en el fallo de primer

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial Rol 3977-2021, regido por la Ley N° 19.039, la solicitante “DQC International, Corp.” recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de quince de julio de dos mil veinte, que confirmó la decisión de primer grado, por la que se rechazó la demanda de oposición, denegó de oficio la marca solicitada y su registro solicitado para la marca mixta “13”, para distinguir productos de las clases 25 y 28. Declarado admisible el recurso, se trajeron los a

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