3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BARRERA/RAVEST

Rol

3276-2026

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que en este procedimiento monitorio sobre precario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-3112-2025, caratulado “Barrera con Ravest”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de dos de enero del año en curso, que confirmó la resolución de primer grado que no hizo lugar a tener por interpuesta la oposición a la demanda monitoria, por ser extemporánea. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, más si cómo ha resuelto esta Corte, la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley N° 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, para los efectos de declarar inadmisible el recurso, se debe tener presente que el plazo que establece el artículo 18C de la Ley 18.101 es un plazo fatal, lo que determina la extinción del derecho que tiene el demandado de oponerse a la gestión, precluyendo así la facultad procesal que la ley le otorga, lo que determina que el tribunal del grado ha resuelto de manera correcta el derecho al rechazar, por extemporánea, la presentación del demandado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Aldo Vargas, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.  Regístrese y devuélvase.    Rol N° 3.276-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Aldo Vargas, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.  Regístrese y devuélvase.    Rol N° 3.276-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que en este procedimiento monitorio sobre precario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-3112-2025, caratulado “Barrera con Ravest”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de dos de enero del año en curso, que confirmó la resolución de primer grado que no hizo lugar a tener por interpuesta la oposición a la demanda monitoria, por s

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