OLIVA CON SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
45268-2024
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5.283-2022, RUC 2240423657-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Oliva con Scotiabank Chile S.A.”, por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por siete de agosto de dos mil veinticuatro, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar “la facultad que tiene el empleador para modificar las funciones del trabajador y cómo las ejerce, y su limitante; y cuando no puede ejercerlas porque su cambio provoca un menoscabo al trabajador, lo que en definitiva configura una infracción al ius variandi del empleador.” Reprocha que la sentencia impugnada pese a que reconoció que la demandada modificó las funciones de la demandante y su forma de ejercerlas, al dejar de contar con un equipo que lideraba y que eran sus subordinados, aquello no le generó menoscabo alguno, justificando lo anterior por una razonable decisión económica debido a la fusión de la demandada ocurrida durante la relación laboral y que la modificación de funciones no fue sustancial, calificación jurídica que considera errónea, dado que los hechos que se asentaron efectivamente dan cuenta de un menoscabo vertical grave, por el cual se disminuyó su valoración y jerarquía dentro de la empresa, aumentando su subordinación y dependencia al despojarle de los funcionarios que tenía a su cargo y pasar a trabajar en igualdad de condiciones con ellos y, teniendo presente que la fusión es un acto voluntario de la demandada que no le resulta oponible, todo lo cual da cuenta de un incumplimiento grave en el que incurrió la empleadora, lo que implicaba haber acogido la demanda, doctrina similar a la que a su juicio postulan los fallos que invoca de contraste, a los que pide se homologue el pronunciamiento objetado. Tercero: La sentencia de la instancia estableció que la actora prestaba servicios como jefa de proyectos senior mientras existió como empresa independiente el Banco BBVA, que luego se fusionó con la empresa demandada Scotiabank, funciones que tenían por objeto el diseño de soluciones tecnológicas a requerimientos de la empresa, que eran realizadas por los analistas de desarrollo y que luego la jefa de proyectos revisaba para dar paso a la utilización de la herramienta, contexto en el que la actora se encontraba a cargo de un grupo de analistas mediante un control funcional de las tareas, para los efectos de distribución del trabajo, pero no en sentido jerárquico administrativo, pues no estab
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Quinto: Que realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida, desde que los fallos que han servido de sustento no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. Primero, pues respecto de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los Roles Nº2.743-2018 y 1.154-2020, el recurrente adjunto los certificados que dan por recibidos los antecedentes desde esta Corte, disponiéndose su cúmplase y certificados de juzgados de instancia con individualización de RIT y RUC que certifican que la sentencia se encuentra firme y dispone el cúmplase, los que no reúnen la exigencia prevista en el artículo 483 y 483-A del Código del Trabajo, esto es, que se debe acompañar copia de él o los fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia que den cuenta de otra interpretación de la materia, lo que respecto de estos dos fallos, no se cumplió. A su turno, el recurrente acompañó las sentencias dictadas por esta Corte en el Rol Nº208-2002 y por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Rol Nº212-2010, estableciéndose en la primera que frente al uso abusivo del e
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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-5.283-2022, RUC 2240423657-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Oliva con Scotiabank Chile S.A.”, por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de A
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