ORDEN FRANCISCANA DE CHILE CON CONSERVADOR DE BIENES
Rol
22065-2024
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En autos Rol V-8-2023, caratulados “Orden Franciscana de Chile”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén de efectuar anotación al margen de inscripción de dominio que se indica. Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última decisión la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte recurrente denuncia que la sentencia infringió el artículo 482 del Código de Derecho Canónico en relación a los artículos 9 y 20 de la Ley Nº19.638 y artículo 547 inciso segundo del Código Civil, porque el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén se negó a efectuar anotación al margen de inscripción de dominio del predio, en el sentido de dejar constancia que la solicitante Orden Franciscana de Chile es la legítima sucesora del Convento Misional Franciscano de Traiguén, y la sentencia estimó que tal rechazo estaba justificado porque no se acreditó que fuera la sucesora de éste, titular en el dominio del inmueble en cuestión, lo que es contrario a la primera de las normas que estima infringidas, toda vez que se acompañó certificado del Arzobispado de Santiago de Chile, número C/0842/2022, suscrito por su vicecanciller doña Maite Monsalve Morales, quien por propio derecho es notario y secretario de la curia, cuya existencia es reconocida por el Estado de Chile, lo que es corroborado por la historia de la Ley Nº19.638, en que se consigna que la Iglesia Católica se regirá por sus propias disposiciones, lo que ha sido reconocido por el constituyente desde el año 1925, lo que a su vez, se ve refrendado con lo dispuesto en el artículo 547 inciso segundo del Código Civil, que establece que las iglesias y comunidades religiosas se rigen por sus leyes especiales, por lo que no pudo desconocerse el valor del certificado acompañado que acredita que la orden Franciscana de Chile es la legítima sucesora del Convento Misional Franciscano de Traiguén. Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, para que acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, ordene al Conservador de Bienes Raíces de Traiguén a realizar la anotación al margen del predio inscrito a fojas 82, Nº146, del Registro de Propiedad del año 1927 del referido Conservador, dejando constancia que la Orden Franciscana de Chile es la legítima sucesora del Convento Misional Franciscano de Traiguén. Segundo: La sentencia impugnada tuvo en cuenta los siguientes antecedentes: 1.- La solicitante Orden Franciscana de Chile presentó reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén por haber rehusado a realizar anotación marginal a la inscripción de dominio de fojas 82, Nº146, del Registro de Propiedad del año 1927 de dicho Conservador, en que se deje constancia que es la legítima sucesora del Convento Misional Franciscano de Traiguén a cuyo nombre aparece inscrito el predio. 2.- El Conservador de Bienes Raíces de Traiguén fundó el rechazo en que el Registro de Propiedad donde aparece la inscripción se encuentra en poder y custodia del Archivo Regional de Temuco y los actos relacionados con ellos son responsabilidad del Conservador del Archivo Nacion
Fallo
fallo de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última decisión la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: La parte recurrente denuncia que la sentencia infringió el artículo 482 del Código de Derecho Canónico en relación a los artículos 9 y 20 de la Ley Nº19.638 y artículo 547 inciso segundo del Código Civil, porque el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén se negó a efectuar anotación al margen de inscripción de dominio del predio, en el sentido de dejar constancia que la solicitante Orden Franciscana de Chile es la legítima sucesora del Convento Misional Franciscano de Traiguén, y la sentencia estimó que tal rechazo estaba justificado porque no se acreditó que fuera la sucesora de éste, titular en el dominio del inmueble en cuestión, lo que es contrario a la primera de las normas que estima infringidas, toda vez que se acompañó certificado del Arzobispado de Santiago de Chile, número C/0842/2022, suscrito por su vicecanciller doña Maite Monsalve Morales, quien por propio derecho es notario y secretario de la curia, cuya existencia es reconocida por el Estado de Chile, lo que es corroborado por la historia de la Ley Nº19.638, en que se consigna que la Iglesia Católica se regirá por sus propias disposiciones, lo que ha sido reconocido por el constituyente desde el año 1925, lo que a su vez, se ve refrendado con lo dispuesto en el artículo 5
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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En autos Rol V-8-2023, caratulados “Orden Franciscana de Chile”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén de efectuar anotación al margen de inscripción de dominio que se i
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