1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

FERNANDEZ CON MIAMI SANTA CRUZ SPA

Rol

1844-2026

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que declaró abandonado el recurso de nulidad intentado contra la que acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, despido indirecto, nulidad del despido y pago de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo señalado en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de Cortes de Apelaciones o de esta Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la resolución que declara abandonado un recurso de nulidad no participa de la naturaleza jurídica aludida en el artículo 483-A del Código del Trabajo por cuanto no corresponde a una sentencia de nulidad, debido a que el recurso intentado fue declarado abandonado debido a la incomparecencia de quien debía sostenerlo. Cuarto: Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el caráct

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº1.844-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que declaró abandona

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