C.A. de Santiago

SAMEDY./SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

54630-2025

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.630-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., las Ministras suplente Sra. Eliana Quezada M. y S

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.630-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., las Ministras suplente Sra. Eliana Quezada M. y Sra. María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 11 de febrero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a once de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección d

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