C.A. de Valparaíso

TORREALBA MEZA MURCI MARCELO Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53189-2025

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada, asimismo, con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien, con un mejor estudio de los antecedentes, es del parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción deducida, teniendo presente que: 1. No existe indicio alguno de que la recurrente haya sido discriminada o su petición haya dejado de resolverse por el mero capricho, abuso o desviación de poder de la recurrida. Atendido lo anterior, tampoco parece que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente pueda considerarse una infracción a la garantía del plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que, por otra parte, la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente esté disconforme con el modo en que se tramita. 3. Que, en consecuencia, aun en el evento que se estimase la tardanza en resolver la solicitud del recurrente una omisión pudiese estimarse infundada o arbitraria, con ello no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, desde que es un hecho no discutido en esta causa que mientras dure la tramitación de su solicitud, la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.189-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., las Ministras suplente Sra. Eliana Quezada M. y Sra. María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 11 de febrero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Exc

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada, asimismo, con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien, con un mejor estudio de los antecedentes, es del parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción deducida, teniendo presente que: 1. No existe i

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