AZÓCAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
1738-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpone recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, por el acto calificado de ilegal y arbitrario relativo a modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud desde septiembre del año 2025, a través de una decisión que carece de la debida fundamentación y razonabilidad, modificaciones que estarían basadas en el mero capricho y en meras motivaciones de índole económico, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República que especifica en su recurso, por lo que solicita se acoja su acción constitucional en los términos expuestos en su libelo. Segundo: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada en el presente recurso, es necesario consignar que, el inciso tercero del artículo 197 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, dispone: “Anualmente, las Instituciones podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con las limitaciones a que se refiere el artículo 198, en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan”. Por su parte, el artículo 198 establece que las modificaciones a los precios bases de los planes de salud se sujetarán a las reglas que indica. El artículo 198 bis de dicho cuerpo legal, establece los presupuestos para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud. Tercero: Que, por su parte, la Circular IF/N°492 de fecha 15 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia de Salud con el objetivo de impartir instrucciones a las isapres para el envío de información y establecer los parámetros técnicos que se considerarán para la verificación respecto de la variación de los costos operacionales que justifique las alzas del precio base aplicadas anualmente por dichas insti
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpone recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, por el acto calificado de ilegal y arbitrario relativo a modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de
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