BARROS DAHER NATALIA Y OTRO CONTRA SALA II. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
4566-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente, que lo que se impugna es una sentencia de segundo grado dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, cuya revisión se intenta nuevamente a través de la acción de amparo, intentado ante un tribunal de igual jerarquía, pero de manera oblicua, lo que trasgrede las reglas de competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y se aparta de la finalidad y objeto de la acción constitucionalidad deducida. Se confirma la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N°25-26. Acordado lo anterior con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por acoger el presente recurso de amparo, atendido que, como lo ha sostenido esta Corte en múltiples oportunidades anteriores, el artículo 233 del Código Procesal Penal, establece que es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que en el presente caso no se ha verificado. Corolario de lo anterior, es que, desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la solicitud de prescripción, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal, aun
Fundamentos
considerando las salidas del país que registran los imputados, como fue considerado por el juez de la instancia. En el mismo sentido, la querella criminal interpuesta no tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador un medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. Finalmente, se previene que la Ministra Sr. Gajardo, estuvo por acoger la presente acción, a pesar de haber sostenido en ocasiones anteriores la opinión de la mayoría, en esta ocasión ha modificado dicha decisión dado que en el presente caso la resolución recurrida va en contra de la jurisprudencia constante de esta sala. Regístrese y devuélvase. Rol N°4566-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo únicamente presente, que lo que se impugna es una sentencia de segundo grado dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, cuya revisión se intenta nuevamente a través de la acción de amparo, intentado ante un tribunal de igual jerarquía, pero de manera oblicua, lo que trasgrede las reglas de competencia contenidas
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