TACONI DONOSO JOHN WILLIA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
4343-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que resulta improcedente la imposición de manera anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo. 2°) Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. 3°) Que, en el caso de marras, los amparados ya se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no están cumpliendo una condena, por lo que no está en la hipótesis que establece el ordenamiento jurídico para decretarla. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte 125-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de John Taconi Donoso y, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en la causa RIT N°528-2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera y el Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°4343-2026
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de John Taconi Donoso y, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en la causa RIT N°528-2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera y el Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°4343-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que resulta improcedente la imposición de manera anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo. 2°) Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva.
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