C.A. de Talca

SAIGUA AYALA JESTRUDIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

2860-2026

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100247890, mediante la cual se dispone la expulsión y la prohibición de ingreso al país de dos ciudadanos extranjeros. Segundo: Que, resulta inconcuso para las partes que ambos recurrentes incurrieron en una infracción migratoria grave al haber ingresado al país por un paso no habilitado, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°18-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Saigua Ayala Jestrudis y otro, de nacionalidad Boliviana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sra. Etcheberry y Sr. Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°2860-2026

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°18-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Saigua Ayala Jestrudis y otro, de nacionalidad Boliviana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sra. Etcheberry y Sr. Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°2860-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100247890, mediante la cual se dispone la expulsión y la prohibición de ingreso al país de dos ciudadano

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