CARRERA GUERRERO MARIO EDUARDO / GUERRA FUENZALIDA MANUEL ANTONIO
Rol
1398-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, en este proceso se ha tramitado la querella de capítulos deducida por don Mario Carrera Guerrero, Fiscal Regional de Arica y Parinacota, en contra del don Manuel Guerra Fuenzalida, para hacer efectiva su responsabilidad penal como autor de los delitos de cohecho agravado del artículo 248 bis inc. 1°, violación de secretos del artículo 246 y prevaricación administrativa del artículo 228, todos del Código Penal, los que se encuentran en calidad de reiterados y en los que al imputado le cabe responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Segundo: Que en la querella de capítulos se sostiene que el querellado habría solicitado reiteradamente al abogado Luis Hermosilla Osorio beneficios de carácter personal y “extra posicional”, así como beneficios en favor de terceros vinculados a él, aprovechando su posición de Fiscal Regional Metropolitano Oriente del Ministerio Público. Entre dichos beneficios, se mencionan principalmente: a) La gestión de reuniones privadas con altas autoridades del Poder Ejecutivo, incluido el entonces Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique; b) La intermediación para una eventual designación como consejero del Consejo de Defensa del Estado; c) Solicitudes reiteradas de trabajo, tanto en el ámbito privado como académico; d) Gestiones en favor de terceros, tales como apoyo al Fiscal Adjunto del Ministerio Público Tufit Budafel, imputado en una causa penal y la recomendación para la designación de una notaría a doña Patricia Manríquez Huerta. Según la querella, estas solicitudes configurarían el elemento típico del delito de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa, en calidad de reiterados. En un segundo bloque, la querella describe una serie de actos y omisiones que, a juicio del Ministerio Público, constituirían infracciones graves a los deberes propios del cargo de Fiscal Regional, vinculándolos con las solicitudes d
Fundamentos
fundamentos del recurso en este orden de ideas no resultan pertinentes. Duodécimo: Que, atendido lo expresado, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en sus motivaciones sobre los alcances del juicio de mérito que ha de realizarse en el análisis de la admisibilidad de la querella de capítulos deducida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°5615-2025. Acordada desechada que fuera la indicación previa de los abogados integrantes señor Fuentes y señora Ruiz, en orden a declarar inadmisible, por improcedente, la querella de capítulos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el instituto de la querella de capítulos es un antejuicio cuya finalidad exclusiva es salvaguardar la independencia de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público, con el fin de no ser objeto de inculpaciones o persecuciones penales infundadas que carecen de suficiente seriedad y verosimilitud y pongan en peligro el ejercicio de sus funciones. 2.- Que, de este modo, la querella de capítulos, al igual que el fuero, no constituye un privilegio procesal dispuesto para la persona que haya desempeñado el cargo de fiscal como en este caso, lo que sería contrario al derecho fundamental de igualdad ante la ley, sino para la institución de la que forma parte, protegiendo su independencia y funcionamiento regular contra acusaciones temerarias que solo tendrían como objeto alterar o entorpecer su actividad; 3.- Que por lo anteriormente dicho, habiendo cesado en sus funciones el querellado el 31 de junio de 2021, resulta improcedente una querella de capítulos, pues al no tener actualmente la calidad de fiscal del Ministerio Público, el bien jurídico que se trata resguardar a través de dicha querella —su independencia, como ya ha quedado dicho— no puede resultar afectado por su formalización en sede penal, aun cuando se trate de hechos que pudieran revestir caracteres de delito y que eventualmente se hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°1398-2026. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., los Ministros Suplentes Sres. Hernán Crisosto G., Juan Cristóbal Mera M., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M., y Sra. Andrea Ruiz R. No firma los Abogados Integrantes Sr. Fuentes y Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
fallo carecer de una motivación racional y concreta, limitándose a reproducir el contenido de la querella sin analizar críticamente los argumentos defensivos ni explicar de qué manera los hechos descritos alcanzarían relevancia penal, infringiendo el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. 3. Origen ilícito de la investigación. La defensa plantea que las comunicaciones que sustentan la querella habrían sido conocidas y utilizadas por el Ministerio Público con anterioridad a la existencia de autorización judicial, lo que viciaría el origen de la investigación y afectaría gravemente el debido proceso y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. 4. Inexistencia de solicitudes de beneficios indebidos. Se argumenta que los hechos descritos no constituyen solicitudes de beneficios en los términos del delito de cohecho, sino consultas, opiniones personales o actuaciones lícitas, carentes de contenido patrimonial o de una contraprestación funcional indebida. 5. Inexistencia de infracciones de deber y de resoluciones manifiestamente injustas. La defensa sostiene que las decisiones cuestionadas corresponden al ejercicio legítimo de facultades discrecionales propias del cargo de Fiscal Regional, adoptadas sobre la base de criterios jurídicos y probatorios, muchas de ellas validadas posteriormente por tribunales de garantía y cortes de apelaciones. 6. Atipicidad de las imputaciones por violación de secretos. Se alega que gran parte de las comunicaciones invocad
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, en este proceso se ha tramitado la querella de capítulos deducida por don Mario Carrera Guerrero, Fiscal Regional de Arica y Parinacota, en contra del don Manuel Guerra Fuenzalida, para hacer efectiva su responsabilidad penal como autor de los delitos de cohecho agravado del artículo 248 bis inc. 1
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