1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

VICTOR EDUARDO LAGOS NARVAEZ CON MELITA ISABEL SALAZAR BAEZ

Rol

2890-2026

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda declarativa de fijación de plazo para el pago de la deuda, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-392-2022, caratulado “Víctor Eduardo Lagos Narvaez Con Melita Isabel Salazar Baez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma de la parte demandada y, en cuanto a lo apelado, revocó lo que venía decidido y dispuso en cambio rechazar las demandas interpuestas. 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia no contendría la decisión del asunto controvertido. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se confirme la de primera instancia. 3°.- Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, la decisión que se reprocha dispuso rechazar las demandas, lo que no puede ser entendido como falta de decisión del asunto controvertido, ya que el rechazo de ellas es una de las opciones que existen procesalmente. 4°.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal. 5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Ricardo Bravo Jara, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción.  Regístrese y devuélvase.   Rol Nº 2890-2026.

Fallo

en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal. 5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Ricardo Bravo Jara, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción.  Regístrese y devuélvase.   Rol Nº 2890-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda declarativa de fijación de plazo para el pago de la deuda, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-392-2022, caratulado “Víctor Eduardo Lagos Narvaez Con Melita Isabel Salazar Baez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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