BAC INGENIEROS SPA (EX EQUIMAQ CHILE SPA)/STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED - (ACUM. I.C. N°17750-2023) - (CASACION Y APELACION
Rol
3280-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7163-2021, caratulado “Bac Ingenieros Spa (Ex Equimaq Chile Spa) / Sterling And Wilson Solar Private Limited”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de once de diciembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma que dedujo la parte demandada y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que acogió la demanda y condenó a la parte demandada a pagar la suma de $186.578.628. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1545, 1546, 1698, 1700, 1702, 1706 del Código Civil; 10, 108 y 242 del Código Orgánico de Tribunales; 341 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley N°19.971. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al decidir acoger la demanda, ya que estima que no concurrieron todos los presupuestos para darle lugar a la acción, básicamente porque correspondió declararse la incompetencia del tribunal atendido que este juicio debió sustanciarse ante un juez árbitro por haberse pactado cláusula compromisoria por las partes y, en todos los casos, porque no logró acreditarse la existencia de la deuda que se cobró. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se declare la incompetencia absoluta del tribunal o en su caso se rechace la demanda. 3°.- Que, respecto de la primera alegación del recurso, concerniente con la declaración de incompetencia del tribunal, no puede pasar inadvertido que los argumentos de la recurrente tendientes a justificarlo importan el planteamiento de una alegación nueva
Fundamentos
considerando octavo que “a partir de lo expuesto y en circunstancias que la demandante cumplió con su carga probatoria, correspondía a la demandada acreditar su pago u otra circunstancia que afectara dicha acreencia, cuestión que no ocurrió en la especie. Pues bien, efectivamente, la prueba acompañada en el folio 38 no goza de dicho mérito, en el sentido de enervar la existencia de dichas obligaciones, ni mucho menos el hecho que hayan sido cuestionadas las aludidas facturas, acreditando alguna de las circunstancias del artículo 3 de la Ley 19.983 para no tenerla por irrevocablemente aceptada. Asimismo, los argumentos que se sostienen en dicha presentación no guardan relación con la defensa negativa ficta sostenida por la parte demandada al no contestar la acción dentro de la oportunidad procesal respectiva.” (sic). 6°.- Que, apelado que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones respectiva lo confirmó íntegramente. 7°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultó probado el pago de la deuda, siendo de cargo del demandado hacerlo. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba. 8°.- Que, por otra parte, en vinculación a la alegación relativa a la errada ponderación del artículos 1700 y 1702 del Código Civil, tampoco se divisa en el caso sub judice la existencia del yerro denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por el demandado aparece que ésta no objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos. 9°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedi
Fallo
fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se declare la incompetencia absoluta del tribunal o en su caso se rechace la demanda. 3°.- Que, respecto de la primera alegación del recurso, concerniente con la declaración de incompetencia del tribunal, no puede pasar inadvertido que los argumentos de la recurrente tendientes a justificarlo importan el planteamiento de una alegación nueva que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente. En efecto, la demandada nada dijo al respecto en la etapa de discusión respecto a este punto, por lo que menos fue consignado como aspecto a probar la existencia y alcance de la cláusula contractual que alegó para fundar la alegación de incompetencia del tribunal. Luego, efectivamente al momento de presentarse el recurso casación en la forma con apelación respecto del fallo de primera instancia, se fundó la casación formal por la eventual concurrencia del vicio de incompetencia del tribunal, lo que fue desestimado por falta de preparación de la causal. 4°.- Que lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que la recurrente funda la infracción de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. Así construido el recurso no puede prosperar, ya que no es posible analizar la transgresión de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia som
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7163-2021, caratulado “Bac Ingenieros Spa (Ex Equimaq Chile Spa) / Sterling And Wilson Solar Private Limited”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el
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