DEMARCO S.A. / SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRALES LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 43-2025 CIVIL
Rol
2252-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-618-2024, caratulado “Demarco S.A. / Servicios Industriales Integrales Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veintidós de diciembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que rechazó las excepciones opuestas en contra de la ejecución. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 467, 473 y 478 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden rechazar la excepción de compensación opuesta en contra de la ejecución y no dar lugar a la reserva de acciones para un juicio ordinario, por lo que estima que se han conculcado los preceptos que cita en su recurso. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se acoja la excepción opuesta con la reserva y caución que se solicitó. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la excepción de compensación opuesta en contra de la ejecución, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-618-2024, caratulado “Demarco S.A. / Servicios Industriales Integrales Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecut
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