ROJAS/HERNÁNDEZ - (ACUM. I.C.N°11518-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
405-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios – en cuaderno de abandono del procedimiento-, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-405-2026, caratulado “Rojas con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, que revocó lo que venía decidido y dispuso en cambio acoger el incidente de abandono del procedimiento. 2°. Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores del mérito cometieron un yerro jurídico al no considerar la actividad que el propio demandante realizó para dar curso a los autos, la que, de haberla considerado, habría llevado a la conclusión que no se cumplía con el plazo de inactividad contemplado por el legislador, necesario para declarar abandonado el procedimiento. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 3°.- Que resulta un hecho palmario, a la vista de las actuaciones del proceso, que los hitos procesales relevantes para tener en consideración son los siguientes: a. El 28 de enero del año dos mil veintidós, se interpuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo respecto de la demanda presentada. b. El 22 de marzo del año dos mil veintidós, se dicta resolución que acoge la excepción dilatoria y se ordena subsanar los errores por parte del demandante. c. El 12 de julio del año 2022, la parte demandante presenta un escrito por el que indicó subsanar los errores. d. El 25 de julio del año 2022, se resolvió, previo a proveer, “acompañe el actor un nuevo texto de su libelo (en el cuaderno principal), corregido, a fin de resolver lo que corresponda”. e. El 10 de febrero del año 2024, el demandante presentó un nuevo escrito para dar cumplimiento con lo ordenado. f. El 13 de febrero del año 2024, el tribunal resolvió “no ha lugar, dese cumplimiento a lo ordenado a folio 14”. g. El 22 de febrero del año 2024 se interpone el incidente de abandono del procedimiento. 4°.- Que la resolución recurrida por esta vía estableció que la última resolución recaída en gestión útil data del 22 de marzo del año 2022, por la cual se ordenó subsanar los errores del escrito de demanda. Enseguida, alude que no existió ninguna gestión para dar curso progresivo a los autos, hasta la fecha de la presentación del incidente de abandono de procedimiento, de 22 de febrero del año 2024, oportunidad en que ya había transcurrido el plazo de seis meses, necesario para declarar el abandono del procedimiento en un juicio ordinario. 5°.- Que, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos". Tal institución de carácter procesal allí consignada, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala, constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, subsistiendo con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. 6°.- Que en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal, cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos, significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que el o los expresamente indicados en la ley. 7°.- Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, ya que resultó acertado establecer que, entre la resolución de 22 de marzo del año 2022, al momento de la presentación del actual incidente, no se verificó un impulso procesal propicio para dar curso a los autos. 8°. Que, respecto de la alegación que pretende considerar como gestión útil la presentación de escritos que intentaron subsanar los errores de la demanda, lo cierto es que ello resultó ineficaz, ya que la única gestión tendiente a dar curso efectivo y progresivo a los autos era precisamente cumplir cabalmente con lo ordenado y subsanar derechamente la demanda presentada, lo que no se hizo dentro del plazo que permite declarar el abandono del procedimiento. 9°.- Que, en las condiciones anotadas, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Cristóbal Sánchez Díaz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 405-2026.
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios – en cuaderno de abandono del procedimiento-, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-405-2026, caratulado “Rojas con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, que revocó lo que venía deci
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