JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

OSCAR FERNANDO BONILLA OYARZU C/ JOSE IGNACIO CERDA GODOY

Rol

22955-2025

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de numeral I.- de su parte resolutiva. Asimismo, se transcriben los

Fundamentos

motivos cuarto a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que, en los años 2014 y 2017, éste fue condenado como autor de sendos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dichas sanciones no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse éstas –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado― prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley N° 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años.

Fallo

fallo anulado, con excepción de numeral I.- de su parte resolutiva. Asimismo, se transcriben los motivos cuarto a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que, en los años 2014 y 2017, éste fue condenado como autor de sendos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dichas sanciones no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse éstas –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado― prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley N° 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 30, 67 y 104 del Código Penal; 196 de la ley N° 18.290; y 385 del Código Procesal Penal, se declara que se condena al acusado JOSÉ IGNACIO CERDA GODOY, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido el 7 de agosto de 2024, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos (2) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos (2) años. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gandulfo. Regístrese y devuélvase Rol N° 22.955-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sras. María Cristina Gajardo H.., María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y por estar ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de numeral I.- de su parte resolutiva. Asimismo, se transcriben los motivos cuarto a octavo de la sentencia de nulidad q

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