JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

OSCAR FERNANDO BONILLA OYARZU C/ JOSE IGNACIO CERDA GODOY

Rol

22955-2025

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2400922942-2, RIT N° 1804-2024, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, se condenó al acusado JOSÉ IGNACIO CERDA GODOY, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido el 7 de agosto de 2024, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la cancelación de su licencia para conducir. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintidós de enero último, disponiéndose ―luego de la vista― la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como motivo único de nulidad, el arbitrio en análisis invoca aquel contenido en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 104 del Código Penal y 196, inciso primero, de la ley N°18.290. Explica que la errónea aplicación del Derecho invocada se sustenta en que el tribunal impuso la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, fundándose en dos reproches previos impuestos por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el primero en la causa RIT 2172-2014, de 20 de noviembre de 2014 y; el segundo en causa RIT 2121-2017, de fecha 17 de octubre de 2017, esto es, sanciones que datan de hace 10 y 7 años, respectivamente. En dichas ocasiones se le sancionó a su representado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves en su grado de consumado, como reza en el extracto de filiación y antecedentes penales, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 UTM, sustituyendo la corporal por la remisión condicional y a 61 días de presidio menos en su grado mínimo, multa de 2 UTM, y se accedió a sustituir la corporal por la reclusión parcial nocturna, respectivamente. Agrega que, si bien, en ambos reproches no aparece en el extracto filiativo mención accesoria vinculada a la licencia o permiso de conducir como tampoco a la extensión de aquella sanción, lo cierto es que en las sentencias aparecen fijadas las accesorias vinculadas a la licencia de conducir, con suspensión en 2 y 5 años, respectivamente. Refiere que la norma contenida en el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias como el caso objeto de esta nulidad. En concordancia con lo argumentado, expone que el artículo 196 de la ley N° 18.290 —en su inciso final numeral primero— efectúa un reenvió expreso a la norma recogida en el artículo 104 citado. Afirma que la errónea aplicación del Derecho se manifiesta desde el momento que el tribunal de instancia les confiere valor jurídico a dos reproches que para todos los efectos están prescritos, dejando de aplicar con ello la norma general dispuesta en el artículo 104 del código punitivo. Finaliza solicitando que se anule el

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que, como motivo único de nulidad, el arbitrio en análisis invoca aquel contenido en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 104 del Código Penal y 196, inciso primero, de la ley N°18.290. Explica que la errónea aplicación del Derecho invocada se sustenta en que el tribunal impuso la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, fundándose en dos reproches previos impuestos por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el primero en la causa RIT 2172-2014, de 20 de noviembre de 2014 y; el segundo en causa RIT 2121-2017, de fecha 17 de octubre de 2017, esto es, sanciones que datan de hace 10 y 7 años, respectivamente. En dichas ocasiones se le sancionó a su representado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves en su grado de consumado, como reza en el extracto de filiación y antecedentes penales, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 UTM, sustituyendo la corporal por la remisión condicional y a 61 días de presidio menos en su grado mínimo, multa de 2 UTM, y se accedió a sustituir la corporal por la reclusión parcial nocturna, respectivamente. Agrega que, si bien, en ambos reproches no aparece en el extracto filiativo mención accesoria vinculada a la licencia o permiso de conducir como tampoco a la extensión de aquella sanción, lo cierto es que en las sentencias aparecen fijadas las accesorias vinculadas a la licencia de conducir, con suspensión en 2 y 5 años, respectivamente. Refiere que la norma contenida en el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias como el caso objeto de esta nulidad. En concordancia con lo argumentado, expone que el artículo 196 de la ley N° 18.290 —en su inciso final numeral primero— efectúa un reenvió expreso a la norma recogida en el artículo 104 citado. Afirma que la errónea aplicación del Derecho se manifiesta desde el momento que el tribunal de instancia les confiere valor jurídico a dos reproches que para todos los efectos están prescritos, dejando de aplicar con ello la norma general dispuesta en el artículo 104 del código punitivo. Finaliza solicitando que se anule el fallo recurrido, dictándose sentencia definitiva de remplazo, por la que se declare que se condena al recurrente como autor del delito consagrado en el inciso primero del artículo 196 de la ley N° 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y a la de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años, manteniéndose incólume el pronunciamiento recurrido en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad; 2°) Que el hecho que se ha tenido por establecido por el sentenciador del grado es

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC N° 2400922942-2, RIT N° 1804-2024, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, se condenó al acusado JOSÉ IGNACIO CERDA GODOY, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido el 7 de agosto de 2024, e

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