C/ PATRICIO GREGORIO RODRIGUEZ TAPIA
Rol
20436-2025
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa R.U.C. N° 2201091010- 6 y R.I.T N° 451-2023 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado PATRICIO GREGORIO RODRÍGUEZ TAPIA, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y, a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco (5) años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, perpetrado el 3 de noviembre de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el pasado veintidós de enero, según da cuenta el acta de la audiencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose que se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y la libertad ambulatoria, consagradas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República; artículo 1, 2, 5.1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.3 letra a, 5.2, 7, 14.5, 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 1, 12 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Explica el recurrente que el 03 de noviembre de 2022, se encontraba apostado un punto de control vehicular en la intersección de Avenida Departamental con Abranquil, en el cual participaban funcionarios de Carabineros, inspectores municipales y funcionarios del Ministerio de Transporte y que, al momento de aproximarse su representado a dicho control vehicular, sin mediar contacto ni fiscalización alguna, optó por desviarse de su trayecto, eludiendo el lugar del control, luego de lo cual, patrulleros municipales que se encontraban a dos cuadras del lugar, salen en su persecución, dándole alcance en la comuna de San Miguel. Agrega que, los patrulleros municipales, sin tener la calidad de policía ni menos investidura legal, realizaron una serie de actuaciones que constituyen una injerencia directa y no autorizada en la esfera privada del imputado, toda vez que lo retuvieron, lo registraron corporalmente, inspeccionaron sus pertenencias y, posteriormente informaron a Carabineros, quienes minutos después realizaron formalmente la detención. Indica que, ninguna de estas actuaciones fue supervisada por algún funcionario policial, ni se enmarcan en las facultades legales que puedan ser realizadas por personal municipal, de acuerdo con el artículo 4 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene que la persecución iniciada por los patrulleros municipales carece de legitimidad jurídica, pues no existe antecedente alguno que permita sostener que el imputado fue sorprendido en una conducta infractora en el marco de una fiscalización legalmente ejecutada, ni que haya sido requerido formalmente por una autoridad competente, sino que el procedimiento se origina, exclusivamente a partir de una decisión autónoma e injustificada de los funcionarios municipales, quienes actúan sin mandato legal, fuera del marco del control vehicular autorizado y sin presencia de Carabineros o inspectores municipales debidamente facultados. Concluye solicitando se acoja el recurso, se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes a tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral con exclusión de toda la prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba ofrecidos por la fiscalía. 2°) Que, en lo concerniente a los h
Fallo
fallo recurrido, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, puesto que ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, lo que transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de la protesta fundante del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados; 5°) Que, en relación con la causal de invalidación esgrimida, las afectaciones en que la defensa fundamentó su reclamo se originarían con motivo de determinadas diligencias que habrían realizado patrulleros municipales respecto del acusado. Cuestionando la persecución, así como su posterior detención y realización de diligencias de investigación por parte de particulares, lo que vulneraría, de manera trascendental, la garantía del debido proceso, al incorporarse al juicio prueba obtenida de manera ilícita; 6°) Que, los sentenciadores, en el considerando décimo tercero, del fallo recurrido, desestiman las alegaciones de la defensa en torno a la vulneración de garantías alegada, teniendo para
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9 Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En esta causa R.U.C. N° 2201091010- 6 y R.I.T N° 451-2023 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado PATRICIO GREGORIO RODRÍGUEZ TAPIA, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una mul
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