C.A. de La Serena

CARREÑO MONTERO, PAOLA DEL CARMEN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

40628-2025

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de doña Paola del Carmen Carreño Montero, y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la decisión que le fuera notificada el 20 de agosto de 2025, consistente en la cancelación o no renovación de la patente comercial que ampara la actividad comercial que ejerce, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 21, 22 y 24. Segundo: Que, la recurrida, en su informe, expuso una serie de hechos relativos a conflictos que la protegida habría mantenido con terceros, y que de conformidad con la Ordenanza N° 13 de 31 de diciembre de 2024 sobre comercio en la vía pública, efectivamente notificó a la recurrente de la decisión de caducar el permiso que menciona en el libelo, ya que el artículo 24 en su letra a) prescribe: “Serán consideradas faltas gravísimas las siguientes acciones: a) La agresión de hecho y/o de palabra a inspectores municipales, entre locatarios y al público en general, la que será causal inmediata de la caducidad del permiso”. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paola del Carmen Carreño Montero, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Lusic, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, por compartir sus fundamentos. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.628-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus y Sr. Contreras por estar con feriado legal y Sra. Lusic por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de doña Paola del Carmen Carreño Montero, y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente

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