ALEXANDRE JOHN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2857-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°24595959, de fecha 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país del amparado. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia temporal y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acompañado el comprobante de pago de la o las multas que le fue impuesta al amparado por haber residido irregularmente en el país, requerido por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar las solicitudes de residencia temporal de la parte amparada y ordenar su abandono del país, sin haber ponderado previamente que se trata de un extranjero que se encuentra en el país desde hace varios años, que mantiene arraigo familiar y laboral, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°19-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano haitiano John Alexandre, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de noventa (180) días para que el extranjero acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por compartir sus fundamentos. déjese copia de esta resolución en el recurso de protección Rol N°34836-2025, seguido ante la Tercera Sala de esta Corte. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°2857-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°24595959, de fecha 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia defin
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