MP C/ JOHANNA GINETTE CANAS SANCHEZ
Rol
3298-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Las defensas de CRISTIAN BRAVO ROBLEDO y RUTH ZEBALLOS URBINA, así como el MINISTERIO PÚBLICO, han deducido recursos de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N°2100561341-5, RIT Nº193- 2 2025, por la que se condenó a ambos acusados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y, además, se impuso a RUTH ZEBALLOS URBINA una pena como autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 2° Que en el recurso deducido por la defensa CRISTIAN BRAVO ROBLEDO, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en virtud de la cual se reclama de supuestas infracciones a garantías del debido proceso y a la presunción de inocencia. En forma subsidiaria, se invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En los recursos deducidos por la defensa de RUTH ZEBALLOS URBINA y el MINISTERIO PÚBLICO, sólo se invocan causales que son de natural competencia de la Corte de Apelaciones. 3° Que se ha invocado como causal principal de la defensa del acusado Bravo Rebolledo la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustenta su reclamo en la infracción al debido proceso toda vez que el Tribunal no habría cumplido con el estándar para arribar a una sentencia condenatoria. 4° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto finalmente cuestiona la valoración del tribunal, al indicar por ejemplo en el cuerpo de su escrito “Condenar a una persona “porque es probable” que conociera el contenido de sacos o la finalidad de un desplazamiento vulnera frontalmente la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Como ha explicado la jurisprudencia comparada y la propia doctrina nacional, la sospecha —por intensa que sea— no equivale a prueba suficiente para condenar: cuando el tribunal se expresa en términos de “es factible” o “es probable”, está confesando que no ha alcanzado el estándar de certeza más allá de 4 toda duda razonable, lo que, por mandato de los artículos 6 y 7 CPP, debió traducirse en una absolución.”. razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos interpuesto por los sentenciados y el Ministerio Público, tanto en cuanto a la causal principal como la subsidiaria, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3298-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo en consideración: 1° Las defensas de CRISTIAN BRAVO ROBLEDO y RUTH ZEBALLOS URBINA, así como el MINISTERIO PÚBLICO, han deducido recursos de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N°2100561341-5, RIT Nº193- 2 2025, por la que se condenó a ambos acusados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y, además, se impuso a RUTH ZEBALLOS URBINA una pena como autora de los delitos consumados de
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