BERNAL DE LOZADA ELISANDRA JOSEFINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2867-2026
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270430, de fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado, contrato de trabajo legalizado, carpeta tributaria del empleador o documento que acredite representación legal de quien suscribe el contrato, todos requeridos por la autoridad recurrida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar su abandono del país por haber omitido acompañar la documentación requerida, sin que la autoridad migratoria adoptara previamente las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, lo que resultaba indispensable, máxime la naturaleza reservada de algunos de los documentos requeridos, como es la carpeta tributaria del empleador y demás antecedentes referidos al representante legal del empleador, a los que la parte trabajadora no tiene acceso, por lo que resulta una exigencia imposible de cumplir para el amparado. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral en este país, desde que existen antecedentes que dan cuenta que la extranjera ha mantenido vínculo laboral formal en el territorio y ha cotizado en el sistema de salud, los que debieron ser ponderados por la autoridad migratoria lo que no hizo, circunstancias que llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunsta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°5002-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bernal de Lozada Elisandra Josefina, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, que resulte idóneos y que se encuentre en poder de la amparada y luego, estudie su situación migratoria, en consideración al vínculo laboral que en la actualidad la extranjera detente. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por compartir sus fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°2867-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270430, de fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia
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