8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CARMEN ILSE SASSO OLIVARES C/ JAIME EDUARDO FUENTES ECHEVERRIA

Rol

392-2026

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el querellante Rodrigo Ávila Oliver, en representación de doña Carmen Ilse Sasso Olivares, en causa RUC 2510007432-2, RIT 1371-2025 seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía recurre de nulidad en contra de la sentencia que absolvió Jaime Eduardo Fuentes Echeverría, María Ximena Alvarado Stanic, Nelly Del Carmen Leiva Núñez, Claudia Alejandra Urzúa Vargas y Aníbal Micha Espinoza, por el delito de injurias graves, previsto y sancionado en los artículos 416 en relación con el artículo 417 N° 1, 3 y 5, y artículo 418 inciso segundo, todos del Código Penal. 2° Que el recurso de nulidad interpuesto invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por la que se reclama una supuesta infracción al debido proceso. De forma subsidiaria, se invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 3° Que la causal invocada, esto es, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entiende esta Corte, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al Querellante, desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en este proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente a que esta sea declarada inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la querellante; remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago vía interconexión para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por la querellante por la causal subsidiaria, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo Regístrese y remítase. Rol N° 392-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la querellante; remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago vía interconexión para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por la querellante por la causal subsidiaria, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo Regístrese y remítase. Rol N° 392-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo el escrito folio N° 7, se tiene por interpuesto el recurso de reposición, acogiéndose el mismo en el siguiente tenor y dejando sin efecto la resolución previa de 28 de enero del presente. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el querellante Rodrigo Ávila Oliver, en representación de doña Carmen Ilse Sasso Olivares, en causa RUC 2510007432-2, RIT 1371-2025 seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía recurre de nulidad en contra de la sentencia que absolvió Jaime Eduardo Fuentes Echeverría, María Ximena Alvarado Stanic, Nelly Del

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