JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MOSQUERA CAMACHO ALEJANDRO / MOBILIARIO F Y R LIMITADA

Rol

2386-2026

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó recurso de nulidad dirigido en contra de la decisión que acogió acción de despido injustificado y declaración de relación laboral indefinida, además determinó el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, conforme a la fundamentación del recurso, consiste en determinar el alcance y requisitos del finiquito regulado en el artículo 177 del Código del Trabajo. Se desprende dicho conflicto, al reprochar la demandada, que tanto el fallo del juez de letras, como el de Corte de Apelaciones, desestiman la excepción de finiquito, atendido que de los hechos se determinó una relación laboral indefinida y no de obra o faena como alegó la demandada, además, que los finiquitos invocados se suscribieron durante la relación laboral, en momentos que el trabajador prestaba servicios para la deman

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo del juez de letras, como el de Corte de Apelaciones, desestiman la excepción de finiquito, atendido que de los hechos se determinó una relación laboral indefinida y no de obra o faena como alegó la demandada, además, que los finiquitos invocados se suscribieron durante la relación laboral, en momentos que el trabajador prestaba servicios para la demandada, demostrando así que no existió una voluntad real de poner término a los contratos de trabajo. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictadas por esta Corte en los antecedentes N°8.316-2010 y por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°489-2019. Los fallos citados en síntesis, alega el recurrente de unificación, determinan que no puede restársele valor liberatorio al finiquito que da cuenta de la terminación de una relación laboral en virtud de circunstancias que son ajenas al artículo 177 del Código del Trabajo. Quinto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula l

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó recurso

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