PEDRO HERMINIO CARO AGUILERA Y OTROS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE EL BOSQUE LIMITADA
Rol
2390-2026
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió recurso de nulidad entablado por la demandante, dictando sentencia de reemplazo dio lugar a acción de despido injustificado, pago de indemnizaciones y pago de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia se reprocha, al fallo de nulidad y su sentencia de reemplazo, el haber considerado que los hechos probados por la demandada para acreditar la causal de despido por necesidad de la empresa sobrepasaban el marco fáctico de las cartas de despido de cada uno de los demandantes. Sin perjuicio de lo anterior, no se indica en el recurso de un
Fundamentos
motivos que tuvo el tribunal para acoger las acciones de la demandante y los hechos establecidos; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
fallo de nulidad y su sentencia de reemplazo, el haber considerado que los hechos probados por la demandada para acreditar la causal de despido por necesidad de la empresa sobrepasaban el marco fáctico de las cartas de despido de cada uno de los demandantes. Sin perjuicio de lo anterior, no se indica en el recurso de unificación de jurisprudencia la materia objeto del juicio que fundamentaría la interposición de este arbitrio, ni una relación circunstanciada de las infracciones legales pertinentes. Que por otra parte, bajo el acápite de sentencias de contraste, cita en primer lugar la sentencia dictada por esta Corte bajo el Rol N°4.020-2005, destacando de aquella que conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, los errores y omisiones en que incurriere el empleador, no invalida la terminación del contrato de trabajo, ni produce indefensión en el trabajador la falta de descripción en el aviso, dado que igualmente puede demandar de despido injustificado. En segundo lugar, cita el fallo dictado en la causa Ingreso N°172-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que conforme a esta el empleador no debe expresar con sumo detalle en la carta de despido cada uno de los antecedentes en virtud de los cuales desvincula a un trabajador. Cuarto: Que, en consecuencia, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que no se identifica con precisión un tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no identificándose un asunto jurídico habilita
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió recurso
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