1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GIDI/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

182-2026

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, MATERIA UNIFICADA O SIN DISPERSIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad, a su vez dirigido en contra de la sentencia que desestimó denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la declaración de despido injustificado y pago de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia reprochada y que sería objeto de impugnación, correspondería a que “(…) el art. 489 inciso séptimo del C. del Trabajo exige la interposición subsidiaria cuando solo la acción de despido se interpone con la de tutela con ocasión del despido, ya que sólo en este caso ambas emanan de l

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la materia objeto del recurso de unificación de jurisprudencia, a saber, el alcance de la incompatibilidad de las acciones que reprocha al demandante, sino estableció que efectivamente se dedujo de modo subsidiario, a la acción de tutela laboral, la acción de despido indebido y cobro de prestaciones, cumpliéndose con la formalidad del artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo. Así, en el fundamento vigésimo, determinó rechazar el recurso de nulidad atendido que “(…) cabe consignar que del mérito de la causa consta que el escrito que contiene la demanda fue presentado describiendo en lo principal denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido vulnetaorio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, de acuerdo con el artículo 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 485 y 489 del mismo cuerpo legal. Luego, en forma conjunta, acciona de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, para que se declare entre otras cosas, que la denunciada (el ex empleador) ha incurrido en acciones u omisiones imputables que significaron permanentes vulneraciones de sus derechos fundamentales, lo que condujo a su despido, el que resulta injustificado, indebido e improcedente, condenándola en consecuencia a las siguientes declaraciones y pagos por los conceptos que señala, según corresponda, vinculados al inciso cuarto del artículo 489 antes aludido, sin perjuicio de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de n

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