MUNDET/MASISA S.A - VUELVE A TABLA
Rol
543-2026
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad, a su vez dirigido en contra de la sentencia que desestimó denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia reprochada y que sería objeto de impugnación, correspondería a “(…) que toda sentencia recaída en una denuncia por discriminación laboral de género debe adoptar una perspectiva de género e ignorarlo lesiona precisamente ese derecho.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema
Fundamentos
motivos que tuvo el tribunal para rechazar la denuncia de tutela laboral por infracción de garantías constitucionales y lo desarrollado respecto de las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo por parte de la Corte de Apelaciones; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintidós de octubre dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°543-2026.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el d
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