ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
773-2026
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la parte demandada y por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el de nulidad, dictando fallo de reemplazo que, rechazó denuncia de tutela laboral, pero acogió declaración de relación laboral, nulidad del despido, pago de indemnizaciones y pago de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. I.- En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada: Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia reprochada y que sería objeto de impugnación, correspondería a “(l)a materia de derecho objeto del juicio en que existen diversas interpretaciones en uno o más fallos emanados
Fundamentos
motivos que tuvo el tribunal para acoger la acción de nulidad del despido que se cuestiona y lo desarrollado respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por parte de la Corte de Apelaciones; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. II.- En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante: Quinto: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia reprochada y que sería objeto de impugnación, correspondería a “ (…) la materia de derecho objeto de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que se recurre, actualmente ha sido interpretada uniformemente de manera diversa por la Excma. Corte Suprema, siendo necesario que ese máximo Tribunal fije y ratifique la correcta interpretación de la misma. Pues bien, respecto de la procedencia existen fallos de un Tribunal Superior de Justicia del país que contienen una interpretación contraria a la sostenida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el
Fallo
fallo de reemplazo que, rechazó denuncia de tutela laboral, pero acogió declaración de relación laboral, nulidad del despido, pago de indemnizaciones y pago de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. I.- En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada: Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia reprochada y que sería objeto de impugnación, correspondería a “(l)a materia
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la parte demandada y por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
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