PALACIOS/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
56022-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, y en su lugar acoger el recurso de protección deducido en estos autos, teniendo presente que, aunque la autoridad no está obligada a seguir el parecer expresado en los informes no vinculantes, de modo que sólo cabe reconocerles valor ilustrativo u orientativo, debe justificar suficientemente, en la motivación del acto, las razones que fundamentan la decisión adoptada. Ahora bien, la modificación normativa operada por la Ley Nº21.050 da cuenta de la necesidad de ilustrar mejor las apreciaciones de la autoridad, en particular, en relación con la salud irrecuperable, para proporcionarle elementos de juicio que iluminen el ejercicio de sus facultades privativas. Así, el espíritu de esta reforma se traduce en un mejoramiento de la justificación de ese tipo de decisiones, que debe reflejarse en su motivación, lo que incluso alcanza a la declaración de salud incompatible, pero no con un contenido obligatorio o vinculante, como ya se indicó. La resolución impugnada se limita a consignar el tiempo a lo largo del cual la recurrente gozó de licencias médicas y a dejar constancia de que, requerido su informe, la COMPIN no declaró su salud irrecuperable, en tanto la ausencia de la funcionaria implicaría una afectación a la continuidad del servicio público. En tales circunstancias, la resolución no ofrece razones que expliquen que el estado de salud del recurrente sea incompatible con las tareas a las que está asignada, de modo tal que la resolución cuestionada resulta arbitraria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.022-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, y en su lugar acoger el recurso de protección deducido en estos
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