C.A. de Concepción

REJAS MONTECINO ALÍ RUBÉN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

4304-2026

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. 2.- Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 3.- Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el presente caso, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 1356-2024, seguida en su contra en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa —RIT 5710-2025- del mismo tribual, no puede ser impuesta de forma anticipada, toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°38-2026, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Alí Rubén Rejas Montecinos y, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en la causa RIT 5710-2025 del mismo Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Mera y el Abogado Integrante señor Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 4304-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero del dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 4: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

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