MOLINA MORALES MATIAS SEBASTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA
Rol
4148-2026
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el caso sub judice se trata de un imputado que en la audiencia de formalización de la investigación realizada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se le comunicó que era investigado por dos delitos de incendio y se dispuso su internación provisional para una evaluación de sus facultades mentales, suspendiéndose el procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, según se desprende del mérito de los antecedentes incorporados al recurso, aparece que el amparado ya habría sido sometido a dicha pericia en una fecha reciente y a propósito de una investigación anterior seguida en su contra, por lo que, en principio, dicha diligencia, esencial para el curso del proceso que motiva la presente acción, ya estará cumplida. Tercero: Que en este sentido y teniendo presente las facultades que a esta Corte confiere el artículo 21 del texto constitucional, la presente acción será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°173-2026 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Matías Molina Morales, en el sentido que el Juez a quo deberá citar a los intervinientes en el más breve plazo a una audiencia con el fin de abrir debate al tenor de lo informado por el Hospital Phillipe Pinel de Putaendo en cuanto a la existencia de un informe de facultades mentales realizado en dicha institución en enero del 2024, atento lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto del Ministro Suplente señor Mera, quien fue del parecer confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4148-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero del dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el caso sub judice se trata de un imputado que en la audiencia de formalización de la investigación realizada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se le comunicó
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