MARCELO ARTURO ÁLVAREZ DEL CANTO Y OTROS
Rol
4731-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a esta Corte Suprema el oficio RES. N°360, 361, 362, 363, 364 y 365, todos, de fecha 13 de febrero de 2025, el cual condujo las Notas N°43/2025, 44/2026, 45/2025, 46/2025, 47/2025 y 48/2025 de la Embajada de la República Argentina de fecha 6 de febrero de 2025, mediante la cual el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos chilenos Marcelo Arturo Álvarez Del Canto, cédula de identidad chilena N°9.090.102-8; Juan Daniel Toledo Avendaño, cédula de identidad N°17.253.285-3; Gonzalo Rafael Monje Valenzuela, cédula de identidad N°17.251.398-0; Nicolás Leonardo Brunser Misle, cédula de identidad N°14.145.774-8; Francisco Javier Casas Muñoz, cédula de identidad N°11.641.929-7; y Ángelo Rodrigo Díaz Muñoz, cédula de identidad N° 16.915.198-9, en virtud del artículo X de la Convención sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, de 26 de diciembre de 1933, para determinar su responsabilidad penal por hechos que constituirían el presunto delito de asociación ilícita del artículo 210, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el artículo 173 inciso 15 en la modalidad de uso no autorizado de los datos de una tarjeta de compra, crédito o débito, en función del artículo 172, todos del Código Penal de la Nación Argentina. Los hechos por los cuales el Estado requirente solicitó la detención preventiva de Marcelo Arturo Álvarez del Canto, Daniel Toledo Avendaño, Gonzalo Rafael Monje Valenzuela, Nicolás Leonardo Brunser Misle, Francisco Javier Casas Muñoz y Ángelo Rodrigo Díaz Muñoz son los siguientes: “Se investiga la existencia de una presenta [sic] organización ilícita de fecha incierta de creación, pero que operaría al menos desde
Fundamentos
considerando el mérito de las alegaciones, la presencia de cada uno de los requeridos en la audiencia y no habiéndose invocado nuevos argumentos que permitieran suponer que los requeridos se sustraerán de las actuaciones del procedimiento, resolvió mantener la medida ya decretada, quedando los requeridos notificados de la misma en la audiencia. No existiendo cuestiones adicionales que resolver, se puso término a la audiencia, y se informó que el
Fallo
fallo sería dictado el 10 de febrero de 2026, y comunicado a los intervinientes por correo electrónico, quedando los intervinientes notificados de lo resuelto en ella. CONSIDERANDO: i. Consideraciones generales PRIMERO: La República Argentina requirió formalmente la extradición de los ciudadanos chilenos Marcelo Arturo Álvarez Del Canto, cédula de identidad N°9.090.102-8; Juan Daniel Toledo Avendaño, cédula de identidad N°17.253.285-3; Gonzalo Rafael Monje Valenzuela, cédula de identidad N°17.251.398-0; Nicolás Leonardo Brunser Misle, cédula de identidad N°14.145.774-8; Francisco Javier Casas Muñoz, cédula de identidad N°11.641.929-7; y Ángelo Rodrigo Díaz Muñoz, cédula de identidad N° 16.915.198-9, quienes son requeridos por el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, para determinar su responsabilidad penal por los hechos que constituirían el presunto delito de asociación ilícita del artículo 210, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el artículo 173 inciso 15 en la modalidad de uso no autorizado de los datos de una tarjeta de compra, crédito o débito, en función del artículo 172, todos del Código Penal de la Nación Argentina. SEGUNDO: El procedimiento de extradición constituye un mecanismo de cooperación, cuyo fin es evitar la impunidad de conductas ilícitas graves y comúnmente sancionadas por la comunidad internacional cuando el presunto culpable se encuentra refugiado en un territorio ex
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a esta Corte Suprema el oficio RES. N°360, 361, 362, 363, 364 y 365, todos, de fecha 13 de febrero de 2025, el cual condujo las Notas N°43/2025, 44/2026, 45/2025, 46/2025, 47/2025 y 48/2025 de
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