C.A. de Santiago

MARTINEZ FACHAL JOAN MANUEL DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

2747-2026

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente acción de amparo ataca la Resolución Exenta N°2500100156436 de 26 de septiembre de 2025, mediante la cual la recurrida resolvió archivar la solicitud de Residencia Temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, como única causal la existencia de una “orden de abandono vigente”, dispuesta mediante la Resolución Exenta N° 189680 del 08 de diciembre de 2020 Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar la petición, según se lee de la resolución antes singularizada, fue la existencia de la orden de abandono vigente decretada el 8 de diciembre del 202, debido a que no concurrió dentro del plazo a estampar la visa en el pasaporte. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al decidir por su rechazo sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir a los requirentes aportar los antecedentes que justifican dichas solicitudes, lo que ya es suficiente para acoger la presente acción constitucional. Quinto: Que de los antecedentes allegados por la recurrida, no consta que el amparado haya sido debidamente notificado de la orden de abandono dispuesta mediante la resolución exenta N°189680, de ocho de diciembre de dos mil veinte, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino sólo aparentemente, se habría remitido copia de la misma por correo. Sexto: Que en este escenario, el archivo de la solicitud de residencia temporal y la consiguiente orden de abandono de que da cuenta la resolución N°2500100156436 de 26 de septiembre de 2025, aparece desprovista de fundamento y, por ende, carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, a lo que se suma el desconocimiento del sólido arraigo familiar y laboral del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°4754-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Joan Manuel Daniel Martínez Fachal, de nacionalidad Argentina y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución impugnada, debiendo la recurrida otorgar un nuevo plazo de treinta días para que el amparado presente los documentos que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, luego de lo cual la recurrida se pronunciara fundadamente conforme al mérito de la información aportada por el requirente. Acordada con el voto del Ministro Suplente señor Mera, quien fue del parecer confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°2747-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a octavo, se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente acción de amparo ataca la Resolución Exenta N°2500100156436 de 26 de septiembre de 2025, mediante la cual la recurrida resolvió archivar la solicitud de Residencia Temporal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica