JAQUES FERNANDES LUCAS MATEUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2737-2026
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto al noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de resolución exenta 2500100345240 que rechaza solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar la petición, según se lee de la resolución antes singularizada, radica en el hecho de registrar dos procesos penales por los delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar y, no acompañar, además, dentro de plazo, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, resolviendo su rechazo sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar las deficiencias que pueden presentar dichas solicitudes, atendido lo complejo que resulta obtener dentro de los términos legales o administrativos, la documentación oficial que exige la legislación vigente sobre la materia. Quinto: Que, conforme el mérito de los documentos allegados a la presente acción constitucional, no puede dejar de observarse la existencia del sólido arraigo familiar y laboral del amparado, lo que lleva a concluir que el fundamento esgrimido por la autoridad carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el ingreso N°16-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucas Mateus Jacques Fernandes, de nacionalidad brasileño y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución impugnada, debiendo la recurrida otorgar un nuevo plazo de treinta días al amparado para que presente los documentos que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego de transcurrido dicho término, se pronuncie de manera fundada a su respecto. Acordada con el voto del Ministro Suplente señor Mera, quien fue del parecer confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°2737-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de resolución exenta 2500100345240 que rechaza solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país. Segundo
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