4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EDUARDO EUGENIO CATALAN MARTINEZ

Rol

5672-2025

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de fecha tres de febrero de veinticinco, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto y el apartado I. de su parte resolutiva, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que conforme al tenor literal del artículo 195 bis de la ley 18.290, puede concluirse que la ebriedad del conductor puede determinarse mediante una prueba respiratoria o de otra naturaleza, castigándose la negativa injustificada del sujeto a someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a detectar la presencia de alcohol en su organismo. Segundo: Que conforme a los hechos asentados en la causa, no es discutido que el imputado al ser controlado por personal policial, se sometió voluntariamente a la prueba de intoxilyzer, la cual dio como resultado 1,21 gramos de alcohol por mil en la sangre, siendo esta medición la que permitió establecer su ebriedad, hecho que por lo demás no fue desconocido por el imputado. Tercero: Que, como se advierte, la negativa del imputado de someterse al examen de alcoholemia no impidió que el ente persecutor obtuviera una prueba respiratoria que permitió establecer la presencia de alcohol en la sangre, al momento de su fiscalización, por lo que carece de relevancia, debiendo entonces absolverse al imputado Eduardo Eugenio Catalán Martínez del delito tipificado en el ya citado 195 bis de la ley 18.290.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 24, 30 y 66 del Código Penal; artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 195 bis, 196 de la ley 18.290 y 1, 7, 8 y 9 de la ley 18.216, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al imputado Eduardo Eugenio Catalán Martínez, ya individualizado, de su responsabilidad como autor del delito de negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290. II.- Que SE CONDENA a don Eduardo Eugenio Catalán Martínez, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de dos años, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley número 18.290, perpetrado en grado de desarrollo de consumo, el día 19 de abril de 2024, en la comuna de Las Condes. Se mantiene la decisión adoptada en los apartados resolutivos II, III, IV, V, VI y VII de la sentencia reproducida. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado. Cúmplase c

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de fecha tres de febrero de veinticinco, con excepción de su considerando cuarto y el apartado I. de su pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica