IVAN ALEJANDRO DIAZ GALDAME C/ JUAN ALONSO DUQUE CORTES
Rol
5662-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.401.536.780-2, RIT 252-2025, condenó a JUAN ALONSO DUQUE CORTÉS, a la pena de trecientos un (301) días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley N°18.290, perpetrado el 10 de diciembre de 2024, en la comuna que sirve de asiento al tribunal. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de enero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se cimenta, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución Política de la República, por haberse infringido la garantía constitucional del debido proceso, al impedirse, restringirse o perturbarse la debida intervención de la defensa, al no entregarse el texto íntegro de la sentencia definitiva condenatoria, en el plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal, sino sólo tres días después de la audiencia celebrada para su comunicación, esto es, el día 17 de febrero de 2025 a través de correo electrónico. En subsidio, se esgrime la causa contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, denunciándose la infracción al principio de razón suficiente. En primer lugar, al haberse estimado concurrente la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, por medio de una fundamentación omisiva incapaz de ser reproducida, pues ni siquiera se individualizó el proceso en que su representado habría sido condenado previamente. En segundo lugar, al haber desestimado la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, pese a que su representado admitió responsabilidad en los hechos, lo que no se explica en la sentencia. Y, finalmente, al no establecer los hechos que se han tenido por demostrados, remitiéndose a aquellos descritos en el requerimiento. En subsidio, se hace valer la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciándose la errónea aplicación del artículo 12 N°16 del Código Penal, al haberse estimado concurrente sin que se cumplan los requisitos legales, al no invocarse los antecedentes que permitan sostener que el encasado fue condenado anteriormente por delito de la misma especie. Termina solicitando, para el caso que sea acogida la causal principal o primera causal subsidiaria, se invalide la sentencia y el juicio oral simplificado que le antecedió, ordenando la realización de un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Y para el evento que se acoja la segunda causal subsidiaria, solicita se anule sólo la sentencia y se dicte otra de reemplazo que condene a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, disponiendo se la “sustituya por la pena prevista en el artículo 11 de la Ley 18.216, por reunirse todos y cada uno de los requisitos legales” (SIC); 2°) Que en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, el recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso, señalando el Ministerio Público a continuación, los motivos por los cuales el mismo debía ser desestimado; 3°) Que, para una mejor comprensión del arbitrio deducido, útil resulta recordar que la sentencia impugnada, tuvo por acreditado los siguientes hechos: “El día 10 de diciembre de 2024, siendo aproxima
Fallo
fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido, como del elemento subjetivo con que fue ejecutada la conducta desplegada por el acusado, explicitando las consideraciones por las que estimó concurrentes o descartó las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal alegadas por los intervinientes, según se desprende de los motivos 2°, 4° y 7° de la sentencia, la que, además, contiene los hechos que se tuvieron por comprobados, los que en todo caso no fueron controvertidos por la defensa. Ahora bien, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no constituye la causal de impugnación que se enarbola, pues para ello resultaba preciso comprobar que efectivamente se haya incurrido en las omisiones argumentativas que se denuncian o que se haya decidido sobre alguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que no tenga explicación en el fallo, lo que no ha ocurrido en la especie, todo lo cual impide configurar el vicio denunciado. En consecuencia, siendo inefectivo el sustento fáctico de la causal invocada, dado que el tribunal no incurre en las omisiones de fundamentación que afirma la recurrente, resulta una circunstancia que impide configurar el vicio denunciado, por lo que será desestimada; 10°) Que, finalmente, en cuanto al
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: El Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.401.536.780-2, RIT 252-2025, condenó a JUAN ALONSO DUQUE CORTÉS, a la pena de trecientos un (301) días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica